Pensiones, Custodia y Convivencias en el Divorcio Express
- Genezareth Osorio
- 28 jul 2017
- 4 Min. de lectura

En nuestra entrada anterior platicamos acerca de que es el divorcio express en base a sus características generales, tanto en el proceso como en sus cualidades, denotando que efectivamente es correcto llamarlo de esa forma.
Así mismo prometimos ampliar el tema en relación a cuestiones tan básicas y de interés general, como por ejemplo;
¿Puedo demandar la custodia y pensión alimenticia en un proceso de divorcio express? ¿Qué sucede si no nos ponemos de acuerdo y el proceso se alarga mucho?
Estas preguntas serán contestadas a continuación.
Antes que nada debemos aclarar que en la misma demanda de divorcio podemos demandar prestaciones relativas a los derechos de los hijos, como lo son pensión alimenticia, guarda y custodia, garantía de alimentos o convivencias. También se pueden solicitar medidas cautelares, como por ejemplo órdenes de restricción, reinstalación en el domicilio, o separación de cónyuges. Y no hay que dejar de lado las prestaciones relativas a los bienes obtenidos durante el matrimonio, tanto si se casaron por sociedad conyugal como por separación de bienes, es decir, en la demanda de divorcio se puede solicitar la liquidación de la sociedad conyugal o demandar una pensión alimenticia o compensatoria.
Ustedes podrían decir "esto ya lo sabíamos ¿cual es la diferencia? y ¿qué tiene que ver esto con el divorcio express?"
La diferencia radica en dos puntos importantes que se obtuvieron con las reformas ya mencionadas en la entrada anterior, esto puntos son:
1. A diferencia del sistema anterior, donde era obligatorio incluir y solucionar las prestaciones de los menores aunque los divorciantes no lo quisieran, donde incluso el Juez que conocía del caso estaba obligado a resolver y garantizar los derechos de los hijos, ahora en este nuevo sistema NO ES OBLIGATORIO.
Como decíamos, ahora es jurídicamente posible demandar únicamente el divorcio y no tratar asuntos de pensiones y custodia de los hijos. Lo único que se hace es decir al Juez que se dejan a salvo los derechos de los menores, o incluso podemos dejar a salvo los derechos relativos a la liquidación de la sociedad conyugal. El Juez entonces se concentra tan solo en declarar la disolución del vínculo matrimonial, y efectivamente en la sentencia aclara que se dejan a salvo los derechos de los hijos, quienes en un futuro los podrán ejercitar a través de su quien tenga su custodia o representación legal, en el momento que así lo consideren oportuno.
Por raro que parezca, debemos afirmar que hemos tenido clientes que están casados, tienen hijos y se quieren divorciar bajo este modelo. Lo único que les interesa o les urge es tener su acta de divorcio, pues no tienen problema entre ellos en como cumplir con sus obligaciones ante sus hijos. Es válido, ¿no lo creen?
2. La otra diferencia es que ahora se obtienen dos sentencias definitivas en un solo proceso. Sí, leíste bien, DOS SENTENCIAS DEFINITIVAS en un solo proceso.
Esto sucede si, contrario a no querer demandar prestaciones de los menores en el divorcio, las demandamos a la par del divorcio.
Pongamos de ejemplo a la señora Ana:
La señora Ana acude con su abogado y decide demandar a su esposo el divorcio, custodia y pensión alimenticia de sus dos hijos menores.
Una vez entrada la demanda a un juzgado de lo familiar, el juez mandará a notificar a Pedro, el esposo de Ana. Pedro tendrá un plazo de hasta 9 días para contestar la demanda. Una vez transcurrido este plazo, indistintamente si Pedro contestó o no la demanda, el juez fijará un plazo para dictar la primera sentencia definitiva, en la cual inequivocadamente declarará la disolución del vínculo matrimonial (divorcio).
La segunda sentencia ocurrirá después de definir, mediante las pruebas necesarias, como se protegerán los derechos de sus dos hijos, fijando una pensión alimenticia, convivencias, custodia, etc.
Entonces, en la primera sentencia se obtiene el divorcio (de manera express), se mandan los oficios correspondientes al oficial del registro civil, y se expide el acta que acredita que Ana ya está formalmente divorciada. Cabe señalar que esta sentencias es irrevocable, no se puede apelar.
En la segunda sentencia se decretan las cuestiones relativas a los menores. Esta sentencia sí se puede apelar, recurrir al amparo o incluso modificar.
Una vez aclarado todo lo anterior, es procedente ratificar que es correcto seguir llamando a este nuevo modelo de divorcio, "Divorcio Express" incluso demandando las cuestiones relativas a los alimentos de los hijos, su custodia y convivencias, que aunque su proceso se prolonga por más tiempo, el divorcio se decreta con total prontitud.
Al final de esta entrada tocamos un tema de bastante interés. Dijimos que la sentencia definitiva sobre cuestiones relativas a los menores se puede modificar.
Este será el tema del cual hablaremos en la próxima entrada. Les adelantamos que el hecho que una sentencia se pueda modificar solo sucede en el derecho familiar. Y es así porque las condiciones por las cuales se dictó pueden cambiar con el transcurso del tiempo y sobre todo porque la ley protege primordialmente el interés superior de los menores.
En el próximo tema podrás por fin tener una respuesta a preguntas como:
¿Puedo disminuir la pensión alimenticia que ordenó un juez?
¿Si mi ex-pareja pone en peligro a mis hijos puedo conseguir que me den a mi la custodia?
¿Como puedo hacer para que el juez me otorgue más tiempo de convivencias con mis hijos y ya no sean supervisadas?
En espera de que esta información sea de utilidad para muchas personas, nos despedimos por ahora, pero no sin antes recordarles que es importante consultar con un abogado cualquier asunto legal para proteger y ejercitar de la manera más amplia tus derechos y los de tus hijos.
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