Juicio Sucesorio; Testamentario e Intestamentario
- Genezareth Osorio
- 3 sept 2017
- 4 Min. de lectura

¿Qué ocurre con los bienes de una persona cuando muere?
Cuando alguna persona fallece, sus bienes son susceptibles de ser transferidos a otra persona, ya sea por disposición testamentaria de acuerdo a la voluntad del De Cujus (autor de la herencia), o por el orden que establece la ley de acuerdo al parentesco que las personas tienen con la persona que ha fallecido.
La manera de suceder los bienes, es decir de obtenerlos en propiedad, es mediante un Juicio Sucesorio, promovido por sus familiares más directos o por quien considere tener el derecho de heredarlo.
En general el Juicio Sucesorio es un procedimiento que se presenta ante un Juez de lo Familiar o ante un Notario Público.
La Herencia.
La herencia, de acuerdo a la definición que nos da el Código Civil del Estado de Querétaro, es la sucesión de todos lo bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
Esto quiere decir que la herencia se conforma no solo por las propiedades que tenía la persona, sino que también incluyen las cantidades de dinero que pudiese haber tenido en cuentas bancarias, créditos, acciones, seguros de vida (si no señaló beneficiario), joyas, muebles e inmuebles. A todo este cúmulo de bienes se les denomina "la masa hereditaria".
Juicio Testamentario.
Este ocurrirá cuando la voluntad de la persona fallecida a quedado plasmada en un instrumento denominado Testamento.
El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
El hecho de que exista un testamento no significa que "en automático" sus bienes pasan a ser propiedad de los herederos. Para que esto ocurra es necesario iniciar un procedimiento, un Juicio Testamentario, ante un Notario Público o un Juez Familiar, dependiendo de las condiciones particulares de cada caso y la decisión de los herederos.
Juicio Intestamentario.
En general el Juicio Sucesorio Intestamentario, sucesión legitima como se le denomina formalmente, ocurre cuando la persona fallecida no otorgó testamento alguno, o pudiese ser que si otorgó testamento este llegase a ser nulo o perder validez, o cuando los bienes descritos en un testamento no incluyen la totalidad de la masa hereditaria.
Es entonces cuando los familiares, o quien se crea con derechos, puede denunciar (iniciar) un Juicio Sucesorio Intestamentario, para así designar herederos conforme a lo establecido en la Ley.
Las etapas del Juicio Sucesorio Intestamentario.
Este proceso se divide en cuatro secciones:
1.- A la primera sección de le denomina SUCESIÓN y debe contener:
Denuncia del Intestado: La razón por la que no se le llama demanda es por que en realidad no se está demandando a nadie, mucho menos a la persona fallecida, sino que se denuncia el fallecimiento de una persona ante un Juez Familiar para que se abra el Juicio sobre los bienes, derechos y obligaciones de los que era propietario.
Convocatoria a los que se crean con derecho a ser herederos.
Nombramiento de albacea y declaratoria de herederos.
Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y preferencia de derechos.
2.- Segunda Sección llamada de INVENTARIOS y contendrá:
El inventario provisional del interventor.
El inventario y avalúo que formen el albacea o los herederos.
La resolución que se pronuncie sobre el inventario y avalúo.
3.- Tercera Sección llamada ADMINISTRACIÓN y contendrá:
Todo lo relativo a la administración.
Las cuentas, su glosa y calificación.
La comprobación de haberse cubierto el impuesto fiscal, si lo hubiere.
4.- La Cuarta Sección se llama PARTICIÓN y debe contener:
El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios.
El proyecto de partición de los bienes.
Adjudicación de los bienes heredados.
En resumen, el Juicio Intestamentario tiene por objetivo transmitir los bienes que conforman la masa hereditaria a quienes se les ha reconocido legalmente el carácter de legítimos herederos.
¿Y quien tiene derecho a heredar si no existiese Testamento?
La personas que tienen derecho a ser herederos están dispuestas por la Ley, en el siguiente orden:
I. Descendientes; Los hijos, nietos.
II. Cónyuges; esposa, esposo.
III. Ascendientes; padre, madre, abuelos.
IV. Parientes colaterales hasta el cuarto grado; hermanos, primos, tíos, sobrinos.
V. Concubinario; Siempre y cuando haya vivido por los últimos tres años de vida con el autor de la herencia.
VI. A falta de los anteriores, en el caso de nuestro Estado, la Universidad Autónoma de Querétaro.
RECOMENDACIÓN PROFESIONAL.
Cualquiera de los dos juicios, testamentario e intestamentario, van más allá de lo que se ha descrito en este blog, pues cada uno implica un procedimiento específico y un riguroso análisis de cada uno de los casos, por lo que es necesario que ante esta situación acuda con un abogado, quien le explicará el panorama, las opciones legales con las que cuenta y le desarrollará una estrategia jurídica que más le convenga a sus derechos e intereses.
OG Abogados, Consulting & Advocacy, es una firma de abogados radicada en la Ciudad de Querétaro, la cual cuenta con especialistas en Derecho Sucesorio.
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