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PENSIÓN ALIMENTICIA. ¿Cómo cobrarla judicialmente?

  • Genezareth Osorio
  • 9 ago 2017
  • 4 Min. de lectura

"Alimentos" un tema muy amplio en el ámbito de derecho familiar, que comprende no solo los alimentos que se deben otorgar a los hijos, sino que también entre cónyuges y concubinos. El Código Civil del Estado de Querétaro señala al respecto que "El derecho a alimentos es una prerrogativa derivada de la pertenencia a una familia, del parentesco y, en los casos previstos por la ley, del matrimonio o del concubinato."


Con el tema de alimentos entramos también en materia de derechos y obligaciones. El derecho a recibir alimentos es un derecho fundamental de los menores, recordemos que en las leyes ya está consagrado este derecho, pero depende de los padres o representantes legales de lo menores ejercitar a través de la vía judicial dichos derechos, es decir ¡HAY QUE EXIGIRLOS!


Antes de entrar al tema de como se procede judicialmente para cobrar una pensión alimenticia, vamos a definir que es lo que comprenden los alimentos según la ley:


"Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, el esparcimiento y la salud."

Esto quiere decir que en teoría una pensión alimenticia, más lo que aporte quien tenga la custodia de los hijos, debe ser suficiente para cubrir las necesidades básicas de los niños en comida, ropa, calzado, techo, recreación, y gastos médicos. Además, debe ser suficiente

para solventar gastos de educación básica, proporcionar algún oficio, arte, o profesión, por lo que la pensión alimenticia no termina con la mayoría de edad siempre y cuando el (los) hijo (s) se encuentre estudiando una carrera técnica o superior sin interrupción hasta que haya concluido y no sea mayor de 25 años de edad.


"NO ES SOLO COMIDA, SINO TODO EL RECURSO ECONÓMICO PARA LA MANUTENCIÓN DE UN HIJO"


Una vez definido lo anterior, podemos empezar a plantearnos las siguientes preguntas:


¿Quién tiene derecho a una pensión?


El derecho a la pensión alimenticia deriva de una condición legal denominada "filiación", por lo que los hijos tienen ese derecho independientemente si sus padres están casados o no.


¿Quién puede demandar el aseguramiento de los alimentos?


1. El acreedor alimentario.

2. El padre o la madre que tenga a un menor bajo su patria potestad.

3. El tutor.

4. Los hermanos y demás pariente colaterales hasta el cuarto grado.


La Demanda


Se presenta ante un juzgado de lo familiar. La cede será en el Estado donde residan los menores. Esta demanda es un escrito en el que se plantea la necesidad de recibir una pensión alimenticia, en la cual se adjuntan los medios de prueba necesarios para que el juez pueda valorar correctamente la procedencia de las prestaciones que se reclaman.

La prueba idónea para este efecto son las actas de nacimiento de los menores. Dependiendo cada caso en particular puede ser necesario aportar distintas pruebas, como por ejemplo; acta de matrimonio, constancia de empleo, sueldo y antigüedad del demandado, entres otras.


Pensión alimenticia provisional y definitiva.


Una vez que la demanda a sido turnada a un juzgado será admitida y se fijaran medidas precautorias aun antes de notificar a la contraparte. Esta medida cautelar es la fijación de una pensión alimenticia provisional a favor de los menores. Se dice que es provisional porque durará hasta la conclusión del juicio, hasta que se dicte una sentencia.

La provisional es la mejor forma de asegurar el alimento de los hijos, pues desde un inicio en el juicio se estaría obteniendo un ordenamiento judicial para el pago de la pensión, es decir que no hay que tener que esperar meses y meses a que se dicte una sentencia para empezar a recibir el pago de la pensión.

Además, si el demandado es empleado, se le puede ordenar a su patrón que se le haga el descuento correspondiente sobre su sueldo de forma automática, de acuerdo al porcentaje que haya ordenado el juez.

La pensión alimenticia definitiva es la que se decreta en la sentencia, al final del juicio.

La cantidad que se fijó como pensión alimenticia provisional puede quedar igual en la sentencia definitiva, pero también puede ser aumentada o reducida dependiendo de la necesidad que tengan los menores y de acuerdo al ingreso del demandado.


¿Cuanto tarda el Juicio?


Con la reformas recientes al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, el proceso sea agilizado de manera importante gracias a que se esta implementando el sistema oral. Aún así, no se puede decir exactamente cuanto tardará el juicio, cada asunto es diferente y sería imprudente decir que un juicio se llevará a cabo en tal o cual cantidad de meses.

Lo que podemos afirmar es que no importa cuanto tarde el juicio porque una vez que fue admitida la demanda ya se está protegiendo a los hijos con el pago provisional de su pensión alimenticia.


¿Qué pasa si no se paga la pensión?


En caso de que el deudor alimentario dejase de pagar la pensión alimenticia, se debe recurrir a un pequeño procedimiento judicial que se llama incidente.

En un incidente solicitamos al juez se ordene el pago retroactivo de la pensión, que se ejecute la garantía de pensión (que previamente, durante el juicio fue establecida), se embarguen bienes suficiente para garantizar el pago y se rematen en caso de ser necesario.

No obstante lo anterior, es viable y procedente llevar el asunto a través de la vía penal, pues el hecho de no dar cumplimiento con las obligaciones alimentarias es constitutivo de un delito. Por lo tanto, habría que acudir al fiscal y denunciar el hecho.


Es hora de actuar, acude con tu abogado.


Como en todo proceso judicial y como lo mencionamos al inicio de esta entrada, el tema de la pensión alimenticia involucra una serie de derechos y obligaciones, tanto de los menores como de los padres, por lo que es necesario ser representado y asesorado por un abogado especialista en derecho familiar a fin de salvaguardar tus derechos y los de tus hijos de la forma más amplia y eficaz posible.


Asesórate con nosotros, somos especialistas en derecho familiar, ve a la sección de contacto y déjanos un mensaje o llámanos por teléfono para agendar tu cita.

Servicio en la Ciudad de Querétaro.

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