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Matrimonio y Bienes; Una sociedad civil.

  • Genezareth Osorio
  • 3 nov 2017
  • 5 Min. de lectura

El Matrimonio, de acuerdo a como lo dice la Ley, es una institución en la que se establece un vínculo jurídico por la unión de un hombre y una mujer (no vamos a entrar en discusión de los derechos igualitarios en este momento), con igualdad de derechos y obligaciones, son la base del nacimiento y estabilidad de una familia, así como la realización de una comunidad de vida plena y responsable.


Pero, ¿Qué significa "institución en la que se establece un vínculo jurídico"?


Sin entrar en detalles filosóficos, esto quiere decir que el matrimonio es una sociedad civil, es un contrato entre dos personas para vivir en común. Es la creación de una empresa, por así decirlo, en la que los novios establecen como quieren administrar, aportar y repartir los bienes que se adquieran antes y durante el matrimonio.


Los novios tienen 3 formas, según la legislación en Querétaro, de participar en el matrimonio:


I. Separación de bienes;

II. Sociedad conyugal; y

III. Comunidad de bienes.


Actualmente, la forma más común de contraer matrimonio es por separación de bienes, así que empecemos analizando esta forma.


SEPARACIÓN DE BIENES. Los novios eligen que cada quien será dueño de los bienes que cada uno adquiera, serán de el o ella, no tendrá participación alguna el otro cónyuge, salvo que ambos sean copropietarios, es decir que hayan comprado algún bien con recursos de ambos.


SOCIEDAD CONYUGAL. Mejor conocida como bienes mancomunados, este tipo de régimen conyugal es el cual en el que ambos cónyuges son propietarios de todo lo que se adquiera durante el matrimonio. Incluso, si lo quisieran los novios, puede comprender también los bienes de que sean dueños los esposos antes de contraer matrimonio. No forman parte de la sociedad conyugal el salario de los esposos, pero sí los bienes adquiridos con él.


En realidad, con este tipo de régimen conyugal, los consortes no son propietarios de nada, sino que la propiedad de los bienes pertenece al matrimonio, a la sociedad conyugal. Es por esto que dijimos al inicio que el matrimonio es como una empresa, ya que esto es lo que sea ha creado, es como una sociedad anónima que solo existe en papel pero que es reconocida por la ley para ser propietaria de bienes, derechos y obligaciones. La diferencia entre una empresa y un sociedad conyugal es que la sociedad conyugal no tiene una razón social, o sea, un nombre en la que queden registrados y se identifiquen los bienes, por lo que dichos bienes quedan a nombre de uno de los cónyuges, por eso no significa que el o ella sea el dueño, sería únicamente el representante de ese bien en específico, y en realidad la sociedad conyugal es la propietaria del bien.


La ley establece un requisito para casarse por este tipo de régimen, otorgarse capitulaciones matrimoniales. Las capitulaciones matrimoniales son sencillamente las clausulas, inventarios y porcentajes en las que participaran de los bienes de la sociedad, las cuales deben de hacerse en escritura pública ante un notario. Si no se expresa tal voluntad o se omitieran requisitos esenciales para su formalización, se aplicará como régimen supletorio el de Comunidad de Bienes para los adquiridos durante el matrimonio, mismo que se regirá por las reglas aplicables a la copropiedad.


COMUNIDAD DE BIENES. Dado a que en un gran porcentaje de los matrimonios celebrados por una supuesta sociedad conyugal no celebraron el contrato de las capitulaciones matrimoniales, la ley en automático los contempla en su lugar como régimen supletorio o comunidad de bienes. Esto quiere decir simplemente que los cónyuges son copropietarios de los bienes que se adquieran durante el matrimonio en un 50% uno, y 50% el otro.


Existe otra figura que se relaciona con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado por cualquiera de las tres formas descritas anteriormente, la cual es:


BIENES GANANCIALES. En la legislación del Estado de Querétaro, los bienes gananciales son todos los bienes que se adquieran a partir de la celebración del matrimonio contraído bajo el régimen de sociedad conyugal o durante el régimen supletorio, y se presumen gananciales mientras no se pruebe lo contrario. Y la división de los bienes gananciales por partes iguales entre los cónyuges o sus herederos, tendrá lugar, sea cual fuere el importe de los bienes adquiridos durante el matrimonio, aunque alguno o los dos hayan carecido de bienes al momento de celebrarlo.


En este sentido, en Querétaro, la ley protege al cónyuge, así sea bajo separación de bienes, que no haya adquirido bienes durante el matrimonio, se haya dedicado a las labores del hogar y cuidados de los hijos y no tenga trabajo, para que al momento del divorcio, obtenga de un 10 hasta un 50 por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio por el otro cónyuge.



La sociedad conyugal puede terminar, ser modificada, o suspendida.


Para terminar la sociedad conyugal existen tres supuestos:


I. La voluntad de los cónyuges; bajo este tenor se puede modificar o dar por terminada y liquidar una sociedad conyugal sin necesidad de que se llegue al divorcio.

II. El divorcio; Con el divorcio, la disolución de la sociedad y su respectiva liquidación son factores que deben ir solicitados en la demanda correspondiente.

III. La muerte. A la muerte de uno de los cónyuges la sociedad llega a su fin.


Sucede que al momento en que los novios acuden ante el Registro Civil para contraer matrimonio y deciden que todos lo bienes que adquieran durante el matrimonio serán de ambos, porque su amor les dice que los dos son uno mismo, y que lo mio es tuyo y lo tuyo es mio, pero como dijimos lineas arriba, si no se hizo el contrato de las capitulaciones matrimoniales, la sociedad conyugal se regirá por la comunidad de bienes.


La realidad es que la pareja se casa por el vínculo afectivo que existe entre ellos, además que les es imposible pensar en como será mejor compartir los bienes y que bienes entran, cuales no, quienes administran, etc., se casan por amor y quieren compartirlo todo, sin pensar que el futuro es cambiante y tal vez la decisión de hoy no sea la mejor para mañana, por lo que en algún momento los cónyuges quieran modificar el régimen por el que se casaron.


Para modificar el régimen patrimonial del matrimonio, los cónyuges deberán solicitarlo a un Juez de lo Familiar. Y para modificar la sociedad conyugal es necesario acudir ante el notario de su confianza, quien es la persona facultada para modificar la capitulaciones matrimoniales y darles la estructura correcta y requerida por la ley.


En caso de divorcio, la terminación de la sociedad resulta importantísima, pues siguiendo la analogía de que el matrimonio es como una empresa, se debe no solo declarar disuelto el vínculo matrimonial, sino que también se declara disuelta la sociedad conyugal para poder llegar a su liquidación, es decir, repartir los bienes que fueron propiedad del matrimonio para que ahora sean propiedad de individual de los ex-esposos de acuerdo al régimen con el que estuvieron casados, tal y como las empresas cuando se cierran y/o terminan los socios con la sociedad, o alguno se sale de ella, los bienes se reparten.

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